sábado, 29 de diciembre de 2012

Por qué la PGJDF no puede desistirse de las acusaciones contra los 14 del 1Dmx

Por Victor Hernández

Publiqué ayer una nota en blogdeizquierda.com con el titular "Fiscal de la PGJDF se niega a desistirse de acusación contra detenidos el 1Dmx", en la cual cito la declaración que dio el Fiscal central de la PGJDF, Guillermo Terán, sobre por qué no puede la Procuraduría capitalina desistirse de las acusaciones contra los 14 detenidos el 1 de diciembre.

La declaración publicada en Reforma es la siguiente:

"A estas personas (los 14 procesados) se les fijó una fianza, pero continuarán su proceso en libertad, ya que la averiguación previa se integró debidamente y la actuación del Ministerio Público está documentada."

Es decir, lo que alega es que no se puede desistir de la acusación debido a que la averiguación previa se integró con los elementos acusatorios que permite la ley.

Tiene sentido. Una fiscalía puede equivocarse en su acusación y es finalmente el juez quien decide si la acusación vale o no.

Pero luego apareció otra declaración de Terán en La Jornada sobre el mismo tema, en la cual dijo que no se puede desistir la PGJDF "porque los implicados ya fueron consignados y se les dictó auto de formal prisión."

Tiene sentido también. Si el proceso ya está echado a andar, es la jueza la que tiene que decidir.

Y la verdad, con toda la evidencia a favor de los procesados, todos deberían ser exonerados.

Ahora bien, yo me puse a investigar y en el Código de Procedimientos Penales del DF no se establece ningún proceso para que el ministerio público se desista.

Existe dentro del concepto de la tentativa de delito que si quien iba a delinquir se desiste de hacerlo, entonces no se le sanciona, pero respecto al Ministerio Público desistiéndose de acusaciones no dice nada.

Sólo el Artículo 20 Constitucional hace referencia al desistimiento del MP, pero no para establecer un procedimiento, sino para establecer que si un Ministerio Público se desiste de una acción penal, entonces se podrá impugnar esa decisión.

Pero como en el DF no se establece el uso de desistimiento por el MP en el código penal, entonces el asunto resulta nebuloso.

Lo sierto es que si el caso ya está en manos de la jueza, y si los detenidos están libres bajo fianza, y si hay todas las pruebas que demuestran su inocencia, entonces serán exonerados con o sin desistimiento.

Lo que sí le critico a la PGJDF es que se hayan tardado tanto en tocar el tema de por qué no se pueden desistir. Tardarse tanto les costó un desgaste público que no necesitaban.

Les critico también que no sea 100% clara la explicación de por qué no se pueden desistir. Una explicación clara les evitaría sospechas innecesarias.

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