viernes, 22 de agosto de 2014

Qué se puede y qué no se puede consultar en una consulta popular

Por Victor Hernández

Está haciendo mucho ruido esto de que si se puede o no hacer la consulta energética de la izquierda y si se puede hacer o no la consulta priista sobre las plurinominales.

Por lo tanto, vamos a dejar claro en esta columna qué se puede consultar en una consulta popular de acuerdo al artículo 35 constitucional:

El artículo 35 dice:

NO PODRAN SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR LA RESTRICCION DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION; LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 40 DE LA MISMA; LA MATERIA ELECTORAL; LOS INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO; LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y DISCIPLINA DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE.

Para que quede más claro; NO se pueden consultar en consulta popular los siguientes temas:

1. La restricción de los derechos humanos. Es decir, no se puede consultar si se quiere la gente quitar derechos humanos o restringirlos.

2. Los principios del artículo 40. El artículo 40 lo único que dice es que México es una República constituída por los estados. En otras palabras, no se puede consultar, por ejemplo, si quieren que algún estado declare su independencia del resto del país, por ejemplo.

3. La materia electoral. "Materia electoral" es un término deliberadamente amplio que incluye TODOS los temas electorales. No se puede consultar, por ejemplo, si quiere la gente que haya segunda vuelta, o que se desconozca el resultado electoral, o que haya recuentos, o cómo van a valer los votos, etc. Es esta restricción es la que impide que se haga una consulta sobre las pluris, ya que las pluris se determinan en base a la cantidad de votos emitidos. Por consiguiente, se trata claramente de un tema de materia electoral. Y por ende consultar sobre los pluris es violatorio del artículo 35.

4. Los ingresos y gastos del Estado. El PRI pretende que se deseche la consulta energética en base a esta restricción, ya que darle contratos a privados implica gastos e ingresos para el Estado. Pero eso es una falacia. Lo único que determina los ingresos y gastos del Estado de manera oficial es el presupuesto de la federación aprobado por la Cámara de Diputados, ya que es en ese presupuesto en el que se determinan los ingresos y gastos del Estado. El Estado puede seguir teniendo ingresos sin privados en Pemex. Pero además la consulta energética, en el caso del PRD, no es sóbre cómo gasta o hace dinero el Estado, sino sobre un cambio constitucional. En otras palabras, sí se puede consultar sobre la reforma energética en consulta popular.

5. La seguridad nacional. No se puede consultar, por ejemplo, para obligar al gobierno a que revele información catalogada como de seguridad nacional.

6. La organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. Eso quiere decir que no se puede hacer consulta para sacar al ejército de las calles, para frenar la guerra contra el narco, para que los soldados sean juzgados por cortes civiles, o para que les prohiba violar derechos humanos, entre otros temas.

Y ya. No hay más restricciones en el artículo 35 para consultas populares. La Suprema Corte deberá determinar si la consulta viola alguno de los 6 temas antes mencionados, pero nada más.

No hay prohibición explícita en el artículo 35 a consultar sobre cambios constitucionales, por lo cual, en cumplimiento de la letra y espíritu de la Constitución, no se puede impedir la consulta energética.

Sin embargo, la consulta sobre las plurinominales es claramente violatoria del artículo 35, por lo cual no puede proceder en respeto al espíritu y letra de la Constitución.

Ahí tienen la información por si alguien les quiere hacer creer que no se puede hacer la consulta energética. Sí se puede. Lo que no se puede hacer es la consulta del PRI.

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