viernes, 3 de agosto de 2018

Pornografía NO es trata: Esto es lo que Morena deberá hacer sobre la pornografía a nivel federal

Por Victor Hernández

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la prohibición a la pornografía en México a nivel federal.

La prohibición fue aprobada por el congreso en una pésima ley contra la trata que no impide la trata, sino la libertad de expresión de quienes hacen, venden y consumen entretenimiento para adultos que no tiene NADA que ver con trata de personas.

Pero eso le valió gorro a la Suprema Corte y dictaminaron que la pornografía es "delito sexual" a pesar de que son pocos los casos de pornografía forzada que se conocen en México.

De acuerdo con El Universal, la Primera Sala de Suprema corte:

avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima.

El artículo, a su vez, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” de manera física o a través de cualquier medio.

¿Qué dice el artículo 10 fracción III de la ley en cuestión? Lo siguiente:

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

...

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

El problema está en el artículo 13, el cual dice esto:

Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. El engaño;

II. La violencia física o moral;

III. El abuso de poder;

IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

V. Daño grave o amenaza de daño grave; o

VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo.

A primera vista Hasta ahí todo parece enfocado a prevenir la "explotación" sexual median medidas coercitivas. PERO la manera en la que se redactó la ley es ambigua, ya que no define si se refiere a pornografía en general o a pornografía mediante engaños, violencia, abuso de poder, etc.

Y ahí es donde cualquier juez federal o ministerio público podría alegar que un video porno, o fotografías porno de mayores de edad que participaron de manera consensual y por su gusto podría constituir un delito.

"Bueno, los jueces tendrán buen juicio", dirán en la derecha. Falso. Si los jueces tuvieran buen juicio, no hubieran avalado la redacción del artículo 13 los ministros de la suprema corte.

Lamentablemente esto sólo se podrá corregir cambiando la ley para que especifique que NO se considerará explotación a la pornografía cuando esta se realice de manera consensual y por decisión propia de los participantes sin presiones externas, ni engaños, etc.

Y los únicos que pueden hacer ese cambio en la ley son los legisladores de Morena, que tienen mayoría.

Porque aunque no les guste a los mochos, casi la totalidad de la pornografía que se consume en México se produce sin explotación de por medio. Y es derecho de cualquier mayor de edad consumirla si se le pega la gana. Como también es derecho de cualquier mayor de edad participar en el sexoservicio si así lo decide.

En Morena deben darse cuenta de que no pueden avalar esta atrocidad que aprovaron el PRI y el PAN y que es un claro atentado contra la libertad de expresión y contra la libertad sexual de los mayores de edad en México.

Porque al final, lo de la trata es una mera excusa para tratar de censurar la libertad sexual. La pornografía NO es trata; es LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Y debe quedar clarísimo en la ley que el Estado mexicano entiende esa diferencia. No dejarlo claro pisotearía la exigencia de cambio que los votantes manifestaron en las pasadas elecciones.







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